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Cuándo hay que pasar la ITV a una moto
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Cuándo hay que pasar la ITV a una moto
En esta entrada voy a aclarar la periodicidad de las Inspecciones Técnicas de Vehículos de las motos, dada la confusión que hay sobre este tema.La periodicidad de las inspecciones técnicas de las motos está estipulada en el artículo 6º del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. En este Decreto se establecía que las motos debían pasar la primera ITV a los 5 años y luego con una periodicidad de 2 durante toda su vida.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva normativa que regula la ITV para los ciclomotores, que antes estaban exentos de pasarla, se aprovechó para hacer algunas modificaciones de otros artículos. Estas modificaciones se establecieron en el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados Reales Decretos relativos a la Inspección Técnica de Vehículos y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Entre estas modificaciones encontramos la que nos interesa, que es la del anteriormente citado artículo 6, que ahora queda redactado así:
“1. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:
a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De más de cuatro años: bienal.”
Resumen
Por tanto, desde la aplicación de estas modificaciones, o sea en la actualidad, las motos deben pasar la primera ITV a los cuatro años y luego cada dos.
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